viernes, 5 de septiembre de 2008

Carta Organica de Tucumán:

Carta Orgánica Tucumán
CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.- La presente Carta Orgánica, es la ley fundamental del PARTIDO JUSTICIALISTA – Distrito Tucumán -, en cuanto a su organización y funcionamiento.

Art. 2º.- El PARTIDO JUSTICIALISTA del Distrito Tucumán, está constituido por la totalidad de sus afiliados en ésta Provincia y adhiere al sistema democrático, representativo, republicano y federal; social y pluripartidista; al respeto a los derechos humanos y rechazo de la violencia como formas de acceder y ejercer el poder, comprometiéndose al pleno acatamiento de la voluntad de las mayorías y las Constituciones Nacional y Provincial.

Art. 3º.- Las Autoridades Partidarias, antes de asumir, deberán prestar juramento de acatar las disposiciones de las Constituciones Nacional y Provincial, la Doctrina Justicialista , la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política y la presente Carta Orgánica.

Art. 4º.- Se autoriza la concertación de Confederaciones, Alianzas y la conformación de Frentes Electorales, en los términos previstos por la legislación vigente y de conformidad con los principios contenidos en el artículo segundo.




CAPITULO II

DE LAS AUTORIDADES Y ORGANISMOS PARTIDARIOS

Art. 5º.- La conducción, administración y fiscalización del PARTIDO JUSTICIALISTA –Distrito Tucumán- estará a cargo de los siguientes organismos:

1.- El Congreso Provincial
2.- El Consejo Provincial
3.- La Junta de Disciplina
4.- La Comisión de Fiscalización
5.- La Junta Electoral
6.- Las Juntas Departamentales
7.- La Junta Juvenil
8.- La Asamblea Juvenil
9.- Las Unidades Básicas
10.- La Junta Provincial de la Mujer
11.- La Junta Provincial del Trabajo
No se reconocerán otros órganos que los presentes.

Art. 6º.- Todos los cargos partidarios a que refiere el artículo anterior son cubiertos por el voto directo y secreto de los afiliados; el mandato tiene tres años de duración y pueden ser reelectos.

CAPITULO III

EL CONGRESO PROVINCIAL

Art. 7º.- Es el Órgano de máxima jerarquía y representativo de la soberanía partidaria en la provincia, sus decisiones son irrecurribles en sede partidaria.

Art. 8º.- Estará formado por Congresales elegidos en cada uno de los departamentos a razón de UN CONGRESAL POR CADA DOS MIL AFILIADOS, o fracción mayor a mil. En el caso de departamentos con menos de tres mil afiliados, los Congresales serán TRES. La Junta Electoral deberá al momento de la convocatoria determinar la cantidad de Congresales a elegir de acuerdo al número de afiliados en cada departamento, debiendo en caso necesario modificar el número de representantes.

Art. 9º.- Para ser miembro del Congreso Provincial se requiere:

• Ser mayor de dieciocho años
• Tener la ciudadanía Argentina en ejercicio.
• Ser nativo de la Provincia o tener como mínimo TRES años de residencia en ella.
• Ser afiliado del Partido Justicialista – Distrito Tucumán – y estar inscripto en el padrón respectivo.
• Tener DOS años de residencia efectiva en el departamento que representa.
• No estar comprendido en ninguna de las inhabilitaciones o incompatibilidades previstas por las leyes vigentes y ésta Carta Orgánica.



Art. 10°.- En su primera sesión el Congreso Provincial deberá elegir sus autoridades por simple mayoría de miembros presentes. La Mesa Directiva estará formada por un Órgano Ejecutivo – integrado por nueve miembros – y ocho Secretarías. El Órgano Ejecutivo estará constituido por los siguientes cargos y establecerá las funciones de cada Secretaría: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Primero, c) Un Vicepresidente Segundo, d) Un Vicepresidente Tercero, e) Un Secretario General , f) Un Tesorero , g) Un Vocal Primero, h) Un Vocal Segundo , i) Un Vocal Tercero.
En caso de muerte, renuncia o exclusión de algunos de los integrantes será subrogado provisoriamente por el que siga en jerarquía y en la primera sesión subsiguiente deberán elegir su reemplazante. Podrán formarse las Comisiones que el Cuerpo determine, cuya constitución, número y autoridades serán allí establecidas.

Art. 11º.- En caso de renuncia, muerte o exclusión de un Congresal, será reemplazado por el que le suceda en el orden de lista en el departamento respectivo.

Art. 12°.- Son atribuciones del Congreso Provincial:

• Formular la declaración de los principios del Partido; redactar y aprobar la Plataforma Electoral que sostendrá las elecciones a que concurra.
• Establecer las pautas y planes de acción política, social, cultural y económica.
• Reformar la Carta Orgánica con el voto de los dos tercios del total del cuerpo.
• Impartir las directivas para el desenvolvimiento del Partido en la Provincia , las que serán de cumplimiento obligatorio para todos los organismos partidarios y afiliados.
• Juzgar en grado de apelación, de acuerdo a la reglamentación que oportunamente se dicte, la conducta de los miembros de los Cuerpos Partidarios y de los afiliados.
• Considerar anualmente los informes que deberán elevar todos los organismos partidarios y la representación legislativa provincial y nacional.
• Designar, cuando razones de fuerza mayor debidamente comprobadas impidieran la realización de los comicios partidarios, previa declaración del Congreso en tal sentido, con el voto de los dos tercios del total de los miembros del cuerpo, los candidatos a: GOBERNADOR – VICEGOBERNADOR – SENADORES NACIONALES – DIPUTADOS NACIONALES – LEGISLADORES PROVINCIALES – CONVENCIONALES CONSTITUYENTES – INTENDENTES –CONCEJALES – DELEGADOS COMUNALES
En éste caso las designaciones se efectuarán candidato por candidato y cargo por cargo, en el orden que corresponda, mediante votación nominal y a viva voz, debiendo cada candidato reunir la mayoría absoluta del total de los miembros del Cuerpo. Si no alcanzara ninguno de los propuestos los votos necesarios, se efectuará una segunda votación entre los dos candidatos que hubieran obtenido mayor número de votos, y será electo el que hubiere alcanzado la mayoría. A estos fines la sesión no podrá ser levantada ni postergada hasta que no se haya elegido y proclamado a los electos. La voluntad de los dos tercios del total de los Congresales presentes podrá modificar por cualquier otra propuesta la mecánica de elección.
• Autorizar al Consejo Provincial actos de disposición sobre los bienes inmuebles o bienes muebles registrables que sean de propiedad del Partido Justicialista. En éste caso se requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Cuerpo.

• Disponer el modo de elección de los candidatos a cubrir cargos (internas abiertas o cerradas) fijando su marco reglamentario.
• Separar de los cargos a los miembros de Órganos Partidarios que sin justa causa no concurriere a las deliberaciones y toma de decisiones respectivas tres veces consecutivas o cinco alternadas con el voto de dos tercios de los miembros presentes.
• Designar de entre los afiliados una Comisión de Capacitación de Dirigentes, formada por cinco miembros titulares y tres suplentes quienes basarán su accionar en mérito a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Plataformas Electorales Partidarias. Deberán fijar un día de clases por mes como mínimo entre marzo y noviembre de cada año y elevarán un informe semestral a la Mesa Ejecutiva del Congreso Provincial. Deberá destinarse para ésta tarea el 20 % de los ingresos por aporte anual ( Art. 19 ley 25.600 )

Art. 13°.- El Congreso Provincial tendrá su Sede en la ciudad de San Miguel de Tucumán y podrá en cada sesión o en cada convocatoria, designar cualquier lugar de la Provincia para realizar sus sesiones. El quórum para sesionar será la mitad más uno de la totalidad del Cuerpo, siendo nula de nulidad absoluta toda actuación en contrario. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes, salvo disposición en contrario.


Art. 14°.- El Congreso Provincial se reunirá ordinariamente por lo menos cuatro veces por año calendario, y extraordinariamente cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros, los que deberán presentar ante la mesa Directiva los temas a considerar. Cumplimentado dicho trámite la Mesa estará obligada a convocarla en un plazo no mayor de treinta días corridos. Podrá ser convocado por medio fehaciente por el Consejo Provincial.
En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse temas no previstos en la convocatoria, salvo que el propio Congreso por la decisión de los votos de las dos terceras partes de los miembros presentes, resolviere lo contrario. En caso de resolver tratar los temas no previstos en el orden del día, éstos deberán hacerse conocer, en copia fiel a los Congresales al inicio de la sesión.

Art. 15°.- El Congreso dictará su propio reglamento interno. Hasta tanto ello ocurra, se regirá por las disposiciones de la Honorable Legislatura , en cuanto le sea compatible.

Art. 16°.- Las sesiones del Congreso serán públicas salvo disposición en contrario, para lo cual será necesario el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

Art. 17°.- De cada sesión del Congreso se labrará acta con una relación sucinta de las deliberaciones y de las conclusiones adoptadas, las que serán firmadas por el Secretario y el Presidente y aprobada en la sesión inmediata posterior. A éste fin deberá llevarse un libro de actas foliado y rubricado.

Art. 18°.- De las sesiones del Congreso Provincial podrán participar con voz y sin voto:

• Los miembros del Consejo Provincial
• Los Presidentes de las Juntas Departamentales
• Los Legisladores, sin perjuicio de las invitaciones que el Cuerpo pudiere formular.


Art. 19°.- El Congreso Provincial dispondrá de sus propios recursos económicos para su funcionamiento, los mismos provendrán del equivalente al 10 % de los fondos de coparticipación que recibiera el Partido y del mismo porcentaje que en concepto de aporte partidario recaudare el Consejo Provincial.


CAPITULO IV

EL CONSEJO PROVINCIAL

Art. 20°.- Es la autoridad ejecutiva del Partido Justicialista, Distrito Tucumán y tendrá su asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán.

Art. 21°.- Estará integrado por Veinte Miembros titulares y diez suplentes.

Art. 22°.- Para ser miembro de éste Cuerpo se requieren los mismos requisitos que para ser Congresal Provincial, con excepción de lo dispuesto en el inc. e) del Art. 9.-

Art. 23°.- En su primera sesión elegirán entre sus miembros la Mesa Directiva que estará compuesta por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario General y Tesorero; y las siguientes Secretarías: de Administración, de Prensa y Propaganda, de Actas, de Relaciones Comunitarias y de la Producción , de Adoctrinamiento, Gremial, de La Mujer , de La Juventud , del Interior, de Asuntos Legales, de Acción Política, de Acción Social y cualquier otra que considere aconsejable pudiendo el Cuerpo variar su número y atribuciones según lo aconsejen las circunstancias.
Art. 24°.- Su Mesa Ejecutiva estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente primero, el Vicepresidente segundo, el Secretario General y el Tesorero. Podrá tomar resoluciones de mero trámite y las de urgencias que las circunstancias aconsejen ad-referéndum del Consejo Provincial.

Art. 25°.- El quórum para sesionar y adoptar resoluciones será de la mitad más uno del total de los miembros que componen el Cuerpo.

Art. 26°.- Deberá reunirse ordinariamente, mediando fehaciente notificación a sus miembros, cuánto menos una vez al mes y extraordinariamente cuando fuese citado por la Mesa Ejecutiva o lo solicitase un tercio de sus miembros.

Art. 27°.- De sus reuniones ordinarias podrán participar con voz y sin voto: Las autoridades de la Mesa del Congreso Provincial, los Presidentes de los Bloques Legislativos, los Presidentes de la Junta y de la Asamblea Juvenil , una integrante de la Mesa de la Junta Provincial de la Mujer , un integrante de la Mesa de la Junta Provincial del Trabajo, los Presidentes de las Juntas Departamentales y cualquier invitado por el Cuerpo.

Art. 28°.- En caso de renuncia, muerte o exclusión serán reemplazados por quien corresponda según el orden de la lista por la que hubiere resultado electo.

Art. 29°.- El Presidente del Consejo Provincial o quien le subrogue ejerce a todos los efectos legales, la representación del Partido Justicialista – Distrito Tucumán –

Art. 30°.- Son sus derechos y obligaciones:
• Conducir políticamente al Partido en la Provincia , emitiendo las resoluciones y directivas relativas a tal fin.
• Observar y hacer observar fielmente ésta Carta Orgánica, las resoluciones y directivas que emanen de los órganos partidarios.
• Designar a quienes le representarán en eventos de cualquier naturaleza que hagan a la finalidad partidaria.
• Designar asesores, representantes legales y comisiones especiales.

• Administrar los bienes y fondos partidarios de lo que anualmente deberá rendirse cuenta al Congreso Provincial.
• Convocar al Congreso Provincial a Asamblea Extraordinaria con expresa mención de los puntos a considerar.
• Dictar su reglamento interno.
• Convocar a Elecciones Internas y dirigir la Campaña Electoral.
• Reglamentar el régimen de control y registro de Unidades Básicas.
• Establecer el régimen de afiliación.
• Controlar el ingreso y egreso de los fondos partidarios.
1.- Ordenar la apertura de una cuenta única a nombre del Partido de Distrito, en el Banco Nación Argentina, en la que se depositarán y recibirán los aportes y recursos partidarios, a la orden del Presidente y Tesorero Partidarios
2.- Designar, al tiempo de iniciarse cada campaña electoral nacional, un responsable económico-financiero y un responsable político de campaña, quienes serán responsables solidariamente con el Presidente y el Tesorero partidarios por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
3.- Ordenar, al tiempo de iniciarse cada campaña electoral, la apertura de una cuenta única destinada a los fondos para la financiación de la campaña electoral a la orden conjunta del responsable económico-financiero y del responsable político.
4.- Comunicar las designaciones del punto 2° y registrar las cuentas ante el Juzgado Electoral Federal de Tucumán.
5.- Ordenar a través de Tesorería la impresión de talonarios de “Constancia de Operación de Gastos Generales” y de “Constancia de Operación para Campaña Electoral”, ordenados correlativamente para sus registración en los libros contables y en los que deberá constar la identificación tributaria del Partido y de la parte co-contratante, importe de la operación, número de la factura correspondiente y el número de cheque destinado al pago.
6.- Proceder a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez Federal con Competencia Electoral en lo referido a la publicación en un diario de mayor tirada, en la semana previa a la fecha fijada para los comicios, de los Ingresos y Egresos de la Campaña Electoral.

• Realizar o disponer cuanto más actos sean necesarios para la consecución de los fines partidarios en tanto y en cuanto no estén expresamente asignados a otro Órgano del Partido.
• Intervenir las Juntas Departamentales cuando razones debidamente justificadas así lo aconsejen, para lo cual será necesario el voto de los dos tercios de miembros del Cuerpo, debiendo comunicarse al Congreso Provincial. El Consejo deberá convocar a Elecciones Partidarias en el plazo de seis meses.
• Suspender la afiliación por tiempo indeterminado cuando un afiliado se encontrare incurso en las disposiciones del artículo 59° de la Carta Orgánica

CAPITULO V

DE LA JUNTA DE DISCIPLINA

Art. 31°.- Estará integrada por Tres Miembros Titulares y tres suplentes. En su primera reunión elegirán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Art. 32°.- El quórum para sesionar será de dos miembros y las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Art. 33°.- Para ser miembro de la Junta de Disciplina se cumplimentarán los mismos requisitos que para ser Congresal Provincial, con excepción de la prevista en el inc. e) del art. 9.
Art. 34°.- Tendrá competencia para entender en las denuncias que se formulen en contra de los afiliados y podrán imponer las siguientes sanciones:
• Apercibimiento
• Suspensión
• Expulsión
Las mismas serán recurribles por ante el Congreso Provincial dentro de los cinco días de notificada.

Art. 35°.- Recibida la denuncia, la Junta correrá traslado por cinco días al afiliado, quien tendrá diez días para contestarla, ofrecer y producir las pruebas de que intente valerse, vencido el cual se llamará autos para sentencia. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución fundada. La que deniegue la ampliación no será recurrible. La Junta deberá expedirse mediante resolución fundada dentro del término de quince días y será apelable por ante el Congreso Provincial dentro de los cinco días de notificada y deberá ser resuelta en la primera sesión.

CAPITULO VI

DE LA COMISION DE FISCALIZACION

Art. 36°.- Estará integrada por Tres Miembros Titulares y tres suplentes. Elegirán entre si un Presidente y dos Secretarios. El quórum para sesionar será de dos miembros y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Art. 37°.- Para ser miembro de la Comisión de Fiscalización se cumplimentarán los mismos recaudos que para ser Congresal con excepción del previsto en el inc. e) del art. 9. Cuanto menos uno de ellos deberá ser profesional en Ciencias Económicas.
Art. 38°.- Será obligación de la Comisión :
• Controlar las Cuentas, Estado Patrimonial y Financiero del Partido, pudiendo exigir al Consejo Provincial o Juntas Departamentales la exhibición de la documentación necesaria para el cumplimiento de su cometido.
• Fiscalizar los gastos, distribución y percepción de los recursos.
• Informar al Consejo y al Congreso Provincial anualmente sobre el resultado de su gestión.
• Acordar un dictamen que certifique la aprobación y desaprobación de las rendiciones de cuenta de cada ejercicio anual y de los gastos de cada campaña electoral de acuerdo a la legislación vigente.




CAPITULO VII

DE LA JUNTA ELECTORAL

Art. 39°.- Tendrá a su cargo la conformación anual y control del Padrón General de los afiliados. Estará integrada por Cinco Miembros Titulares y dos suplentes, que deberá reunir las mismas condiciones que para ser Congresal con excepción del previsto en el inc. e) del art. 9.

Art. 40°.- Elegirán sus propias autoridades: a) un Presidente, b) un Vicepresidente, c) un Secretario y d) dos vocales.
Sesionarán con la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta del total de sus miembros (tres votos).
Art. 41°.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Electoral :
• Conformar y hacer imprimir por división política territorial el padrón de afiliados, que deberá estar concluido sesenta días de la fecha fijada para la realización de comicios internos y serán exhibidos en las Sedes Partidarias de la Provincia o donde lo determine, fijando un período de tacha, vencido el cual se confeccionará el padrón definitivo.
• Fiscalizar, Organizar y Reglamentar las Elecciones Internas, sin que pueda por ésta vía alterar las disposiciones pertinentes, fijando el Cronograma Electoral y resolviendo en única instancia las impugnaciones, planteos o recursos que pudieren efectuarse en relación a ella.
• Imprimir las fichas de afiliación, llevar un fichero completo de los afiliados y extender el carnet cuando así se lo soliciten.

• Resolver sobre los recursos interpuestos por quienes se les haya negado la afiliación. En caso de mantenerse la negativa informarán al Consejo Provincial los fundamentos de su decisión.
• Dictar su reglamento de funcionamiento, presupuesto de gastos que será elevado al Consejo para su aprobación y control. Designar asesores y/o colaboradores Ad-honorem.
• Designar las autoridades de mesa tomando en cuenta las propuestas de las distintas listas presentadas.
• Controlar el Escrutinio Definitivo y Proclamar los candidatos electos.
• Aceptar las renuncias a la afiliación que se presenten dentro de los diez días, vencido el cual se considerará aceptada.
• Disponer la realización del acto comicial no obstante haberse oficializado una sola lista o proclamarla.

CAPITULO VIII

DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES

Art. 42°.- Constituyen la autoridad local del Partido. Funcionará una por departamento, siendo su Sede la cabecera del mismo y estarán compuestas, excepto las Juntas Departamentales Capital, Cruz Alta y Tafí Viejo, por Veinte Miembros Titulares y diez suplentes, que deberán reunir los requisitos exigidos para ser Congresal (art. 9). Quien encabece la lista que resultare más votada será proclamado Presidente, y en la primera sesión se elegirán: Un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Pro tesorero.
Las Juntas Departamentales de Cruz Alta y Tafí Viejo están facultadas para efectuar una distribución funcional.
Sin perjuicio de ello podrán crear cuantas más Secretarías consideren menester para la consecución de sus fines.

Art. 43°.- La Junta Departamental Capital será la que representa al Municipio de la Ciudad de San Miguel de Tucumán y estará constituida por 43 (Cuarenta y Tres) Miembros Titulares y 21 (Veintiún) suplentes. Su Mesa Ejecutiva estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente primero, el Vicepresidente segundo, el Secretario General y el Tesorero. Podrá tomar resoluciones de mero trámite y las de urgencias que las circunstancias aconsejen Ad-referéndum del Cuerpo.
Las Juntas Departamentales de Cruz Alta y Tafí Viejo que representan a los Municipios de Tafí Viejo, Las Talitas, Alderetes y Banda del Río Salí y sus comunas rurales, estarán constituidas por treinta y tres miembros titulares y dieciséis suplentes cada una, con la misma disposición en la conformación de la mesa directiva, prevista en el primer párrafo.
Art. 44°.- Son derechos y obligaciones de la Junta Departamental :
• Fijar las pautas de acción política del Departamento en el marco de lo dispuesto por ésta Carta Orgánica y de conformidad a las resoluciones de los Cuerpos Orgánicos Superiores.
• Controlar las Unidades Básicas de la jurisdicción.
• Llevar un Libro de Actas donde se registren las reuniones y demás novedades de interés para el Cuerpo.
• Elevar un informe anual al Consejo y Congreso Provincial de la actividad desarrollada y resoluciones adoptadas.
• Administrar los recursos que se le asignen.
• Convocar a los funcionarios que representen al Partido ( Concejales, Delegados Comunales y miembros de los Departamentos Ejecutivos de las Municipalidades hasta el grado de Director de repartición para rendir los informes que consideren menester )
• Reunirse cuanto menos una vez al mes dejándose debida constancia de ello en el libro de actas.
• Controlar el funcionamiento de las Unidades Básicas de sus jurisdicciones.
• Llevar un libro foliado y rubricado donde se asiente los aportes realizados por los funcionarios indicados en el art. 61°, teniendo estricto control de quienes realizan el aporte obligatorio del 5 %, debiendo informar en forma fehaciente del cumplimiento del mismo al Congreso y Consejo Provincial Partidario, con rendición de cuenta de los aportes recaudados.
• Deberá emitir el certificado de “Libre Deuda” a todos aquellos afiliados que deseen ser candidatos a cargos electivos, sean éstos públicos o partidarios.

• Analizar los grandes temas de la problemática urbana, tales como; medio ambiente, seguridad ciudadana, transporte público, flagelos sociales, adicciones, salud, obras públicas y reserva del patrimonio histórico de la ciudad.
• Crear el Instituto de Estudios de la realidad urbana.


CAPITULO IX

DE LAS UNIDADES BASICAS

Art. 45°.- Constituyen el Organismo primario del Partido Justicialista, centro natural de adoctrinamiento y difusión de sus principios; base de acción política; de actividades culturales, sociales, deportivas y de asistencia social.

Art. 46°.- Podrán constituirse en cualquier lugar de la Provincia , y formarse más de una unidad por circuito según el caso y la necesidad del territorio, observando los siguientes recaudos:
• Tener un mínimo de Cien afiliados que avalen el pedido de reconocimiento y no pudiendo los mismos pertenecer a más de una Unidad Básica.
• Solicitar la designación de un Veedor para la elección de sus autoridades en las que deberán participar cuanto menos la mitad más uno del padrón de afiliados que a ella pertenezcan; durarán dos años en el ejercicio de sus funciones.
• Presentar ante la Junta Departamental el Acta Constitutiva y de elección de un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro tesorero y Cinco vocales.
• Llevar un libro de actas rubricado por el Presidente de la Junta Departamental donde consten las deliberaciones y demás circunstancias de interés partidario.

• Elevar un informe anual al Consejo y Congreso del Partido acerca de las actividades desarrolladas en el período.

CAPITULO X

JUNTA PROVINCIAL DE LA MUJER

Art. 47°.- Los cargos partidarios en todos sus niveles deberán contar con la representación femenina conforme a las disposiciones legales vigentes.
Estará formado por las afiliadas mayores de 18 años de edad y funcionará como sector. Podrán participar en los comicios internos como electoras y podrán también ser elegidas en tanto y en cuanto reúnan los requisitos exigidos por ésta Carta Orgánica para cada cargo partidario.

Art. 48°.- La Junta Provincial de la Mujer estará integrada por (51) Cincuenta y un Delegadas Departamentales Titulares y Treinta y cuatro (34) Delegadas Departamentales Suplentes, (Tres Titulares y Dos Suplentes por Departamento). Este Órgano estará subordinado a los Órganos Partidarios Superiores.

Art. 49°.- La Junta Provincial de la Mujer estará conformada y se regirá por lo que los Art., 11°- 13°- 15°- 17°- 18°- 25°- 26°- 27° y 28° estipulan en la Carta Orgánica Partidaria. Sus funciones serán las de conducir políticamente al Sector en la Provincia , emitiendo las resoluciones y directivas relativas a tal fin, las decisiones que adoptaran no podrán contraponerse a las que estén expresamente asignadas a los Órganos Partidarios Superiores.

Art. 50°.- En su primera sesión la Junta Provincial de la Mujer deberá elegir sus autoridades por simple mayoría de miembros presentes. La Mesa Directiva estará presidida por la Secretaria de la Mujer , designada por el Consejo Provincial e integrada por seis Delegadas Departamentales.


En caso de muerte, renuncia o exclusión de alguna de las integrantes deberán elegir su reemplazante en la primera sesión subsiguiente.
Podrán formarse las Comisiones que el Cuerpo determine, cuya constitución, número y autoridades serán allí establecidas.

CAPITULO XI

JUNTA PROVINCIAL DEL TRABAJO

Art. 51°.- Estará conformado por los afiliados que posean representación gremial reconocida por las autoridades del Ministerio de Trabajo de la Nación o de la Secretaría de Trabajo de la Provincia , de cualquier índole o jerarquía, funcionará como sector. Podrán participar en los comicios internos como electores y podrán también ser elegidos en tanto y en cuanto reúnan los requisitos exigidos por ésta Carta Orgánica para cada cargo partidario.

Art. 52°.- La Junta Provincial del Trabajo estará integrada por ( 51 ) Cincuenta y un Delegados Gremiales Departamentales Titulares y Treinta y cuatro ( 34 ) Delegados Gremiales Departamentales Suplentes, ( Tres Titulares y Dos Suplentes por Departamento ). Este Órgano estará subordinado a los Órganos Partidaros Superiores.

Art. 53°.- La Junta Provincial del Trabajo estará conformada y se regirá por lo que los Art. 11°- 13°- 15°- 17°- 18°-25°- 26°- 27° y 28° estipulan en la Carta Orgánica Partidaria. Sus funciones serán las de conducir políticamente al Sector en la Provincia , emitiendo las resoluciones y directivas relativas a tal fin, las decisiones que adoptaran no podrán contraponerse a las que estén expresamente asignadas a los Órganos Partidarios Superiores.

Art. 54°.- En su primera sesión la Junta Provincial del Trabajo deberá elegir sus autoridades por simple mayoría de miembros presentes. La Mesa Directiva estará presidida por el Secretario Gremial, designado por el Consejo Provincial e integrado por seis Delegados Gremiales Departamentales.
En caso de muerte, renuncia o exclusión de algunos de los integrantes deberán elegir su reemplazante en la primera sesión subsiguiente.
Podrán formarse las Comisiones que el Cuerpo determine, cuya constitución, número y autoridades serán allí establecidas.

CAPITULO XII

DE LA JUVENTUD

Art. 55°.- Estará formada por los afiliados comprendidos entre los 18 y 30 años de edad y funcionará como sector. Podrán participar en los comicios internos como electores y podrán también ser elegidos en tanto y en cuanto reúnan los requisitos exigidos por ésta Carta Orgánica para cada cargo partidario. Los mayores de 14 años y menores de 18 revisten el carácter de adherentes y no gozan de los derechos electorales.
• Estarán organizados en su conducción por la Asamblea Juvenil , integrada por (51) Cincuenta y un Congresales Juveniles Titulares y (34) Treinta y Cuatro Congresales Juveniles Suplentes (Tres Titulares y Dos Suplentes por Departamento). Junta Juvenil que contará con Veinte Consejeros Juveniles Titulares y Diez Consejeros Juveniles Suplentes. Estos Órganos estarán subordinados a los Órganos Partidarios Superiores.
• La Asamblea Juvenil estará conformada y se regirá por lo que los Art., 10°- 11°- 13°- 14°- 15°-16°- 17° y 18°, estipulan en la Carta Orgánica Partidaria. Una vez constituida deberá proponer al Congreso Provincial los objetivos, funciones y normativas que correspondan al sector en congruencia con la Carta Orgánica Partidaria en un plazo de 60 días.
• La Junta Juvenil estará conformada y se regirá por lo que los Art., 22°-23°-24°-25°-26° y 27° estipulan en la Carta Orgánica Partidaria, y sus funciones serán las de conducir políticamente al Sector en la Provincia , emitiendo las resoluciones y directivas relativas a tal fin, las decisiones que adoptaran, no podrán contraponerse a las que estén expresamente asignadas a los Órganos Partidarios Superiores.






CAPITULO XIII

DE LOS AFILIADOS

Art. 56°.- Tendrán carácter de afiliados todos los ciudadanos en condiciones de sufragar que así lo hayan solicitado y sido aceptado por la autoridad partidaria. Igual carácter tendrán los extranjeros que lo soliciten, más no gozarán de los derechos electorales.

Art. 57°.- Quienes deseen serlo, deberán suscribir la ficha respectiva y, aceptados que sean, tendrá iguales derechos y obligaciones, en especial el de elegir y ser elegidos con los alcances de ésta Carta Orgánica.

Art. 58°.- Deberán observar los principios y bases de acción política y la plataforma electoral; las resoluciones emanadas de los cuerpos partidarios; votar en las elecciones internas; contribuir a la formación del patrimonio del partido con el 5 % de su retribución cuando desempeñen cargos electivos o políticos nacionales, provinciales, municipales o comunales de cualquier rango; cumplir las disposiciones de la Carta Orgánica y observar una conducta partidaria éticamente digna.

Art. 59°.- Se considera expresamente grave cumplimiento de sus obligaciones el ser candidato por otro partido o trabajar políticamente para facilitar su triunfo.
Corresponde aplicar ineludiblemente la cancelación de la afiliación por tiempo indeterminado cuando un afiliado integre la lista de candidatos de otra fuerza política, en oposición a la conformada por el Partido Justicialista. En todos los casos la cancelación de la afiliación importará, además la imposibilidad de integrar listas de candidatos del Partido Justicialista a cargos electivos o partidarios.

Art. 60°.- Todos los afiliados que desempeñen cargos electivos o funciones políticas hasta el rango de director de repartición, autárquica o no, provincial o municipal estarán obligados a informar a los cuerpos partidarios de su gestión dentro de los límites que imponen la ética y el secreto funcional y a comparecer cuando sean citados por el Consejo o el Congreso Provincial a tales fines.

CAPITULO XIV

DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

Art. 61°.- Se formará con el aporte obligatorio del 5 % de las retribuciones que perciban los Legisladores Nacionales y Provinciales, Concejales, Intendentes Municipales, Delegados Comunales Afiliados, y los que desempeñen funciones en el Poder Ejecutivo Provincial hasta el rango de Subdirector de Repartición, quedando comprendidos quienes desempeñen dichas funciones en las entidades autónomas, autárquicas y Organismos descentralizados, como así también los Secretarios y Directores de Municipios, los Secretarios y Prosecretarios de bloques políticos, los Asesores del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, de los Departamentos Ejecutivos y Comunas rurales, con los aportes voluntarios de afiliados y terceros, con subsidios del Estado Nacional, Provincial o Municipal, con las donaciones o contribuciones que se le desee efectuar, con las utilidades provenientes de operaciones financieras expresamente autorizadas por el Consejo, con los fondos que las leyes le asignen y con cualquier otro recurso que ingrese a su patrimonio por cualquiera de los medios que la prevé.

Art. 62°.- Los bienes inmuebles existentes y los que en el futuro ingresen a su patrimonio como los bienes muebles registrables se inscribirán a nombre del Partido Justicialista – Distrito Tucumán –

Art. 63°.- Los aportes provenientes de funcionarios municipales o comunales serán ingresados directamente a nombre de las Juntas Departamentales respectivas.






CAPITULO XV

DE LOS CANDIDATOS

Art. 64°.- Para ser candidato a cubrir cargos electivos, políticos o partidarios se requiere ser afiliado del Partido Justicialista y tener Dos Años de antigüedad en el Distrito como mínimo, a la fecha de la convocatoria a elecciones, excepto para integrar la Junta y la Asamblea Juvenil , que no requerirá de la antigüedad exigida para los otros cargos, presentar el Certificado de Libre Deuda Partidario y no estar comprendidos en ninguna incompatibilidad o inhibición previstas por la Ley o ésta Carta Orgánica.

Art. 65°.- Serán candidatos para cargos electivos por el Partido Justicialista aquellos que hayan sido consagrados en tal carácter según las previsiones de ésta Carta Orgánica.

CAPITULO XVI

DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Art. 66°.- Es incompatible el desempeño simultáneo de dos o más cargos partidarios. Quien estuviere comprendido en ésta disposición deberá renunciar a uno de ellos dentro del plazo de 48 horas, caso contrario quedará separado del de menor jerarquía de pleno derecho.


CAPITULO XVII

DE LAS ELECCIONES INTERNAS

Art. 67°.- La convocatoria a Elecciones Internas para la renovación de Autoridades Partidarias será efectuada con una anticipación mínima de noventa días corridos de la fecha en que la misma debe realizarse y ésta deberá fijarse como mínimo treinta días antes de la finalización del mandato.

Art. 68°.- La convocatoria para la Elección de candidatos para cubrir cargos electivos y Convencionales Constituyentes deberá efectuarse con sesenta días corridos como mínimo de anticipación a la fecha en que haya de realizarse la elección.

Art. 69°.- La Junta Electoral dictará las normas reglamentarias inherentes a los comicios internos y el Cronograma Electoral de conformidad a las siguientes disposiciones:
• Las listas se identificarán por colores o números asignados mediante sorteo
• Podrán tener un nombre o denominación de no más de cuatro palabras.
• Deberán presentarse en la fecha establecida en el Cronograma Electoral y deberán contener: datos personales, documento nacional de identidad, domicilio y firma del candidato. Las aceptaciones podrán acompañarse por separado.
• Cada lista se acompañará con el aval de cincuenta afiliados del departamento. En caso de candidaturas donde la Provincia sea considerada distrito único se exigirá un aval de quinientos afiliados provenientes de cualquier departamento o capital.
• Serán exhibidas por un plazo de 48 horas en la Sede de la Junta dentro del cual podrán efectuarse todas las modificaciones o sustituciones que los Apoderados consideren menester.
• La Junta Electoral resolverá en única instancia dentro de las 48 horas posteriores al vencimiento del plazo anterior cualquier cuestión que sobre el particular se suscite, con excepción de las impugnaciones.
• De las impugnaciones recibidas se correrá traslado a los Apoderados de las listas respectivas quienes deberán contestarlas en el plazo de 24 horas, pudiendo hacerlo personalmente el afectado. Este plazo podrá ampliarse por 48 horas más. Contestada la impugnación o vencido el plazo legal para hacerlo la Junta resolverá la cuestión en única instancia, aprobando o rechazando la lista. El impugnante deberá al momento de su presentación acompañar todas las pruebas de que intente valerse y ofrecer aquellas que no le competa producirla, no pudiendo hacerlo fuera de ésa oportunidad.

Art. 70°.- Las listas que hubieren sido presentadas con errores u omisiones formales podrán subsanarlo dentro de las 24 horas de notificados los Apoderados.

Art. 71°.- La junta Electoral fijará los lugares y mesas receptoras de votos, debiendo existir como mínimo una mesa en cada circuito electoral, conforme a las divisiones existentes en la Provincia a los efectos de los comicios generales, teniendo en cuenta el número de afiliados y procurando facilitar la concurrencia a los lugares de votación.

Art. 72°.- El voto de los afiliados será secreto: el sobre será firmado por el Presidente de Mesa y los fiscales que quisieren hacerlo.
En caso de ausencia del Presidente, los fiscales podrán de común acuerdo designar un afiliado que lo reemplace dejándose debida constancia de ello en el acta respectiva.

Art. 73°.- Las boletas deberán ser impresas y ajustadas a la reglamentación que en cada caso dicte la Junta Electoral , debiendo ser oficializada hasta diez días antes del comicio. Podrán constituir una sola unidad pero deberán permitir su fraccionamiento por cargos partidarios o electivos según los casos.


Art. 74.- Las designaciones de Fiscales de Mesa o Fiscales Generales podrán ser efectuadas por los Apoderados de listas o por los candidatos.

Art. 75°.- El Escrutinio Provisorio de la votación será realizado en la mesa respectiva de voto, volcándose el resultado en el acta habilitada al efecto la cual deberá ser firmada por el Presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo. Una copia del acta debidamente sellada y firmada será guardada en la urna que, una vez cerrada, será enviada a la Junta Electoral.

Art. 76°.- Los fiscales pueden solicitar al Presidente de mesa una constancia del resultado de escrutinio, al igual que los candidatos o apoderados de lista, estando aquel obligado a otorgarla, suscribir copias del acto, o planillas de cómputos de cada lista.

Art. 77°.- En caso de renuncia, muerte o exclusión de un candidato de una lista oficializada o electo será reemplazado por quien lo suceda en el orden de la lista respectiva, finalizada la cual recién se recurre a los suplentes.

CAPITULO XVIII

DEL MODO DE ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS Y DE LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS

Art. 78°.- Para la elección de Congresales Nacionales la Provincia será considerada distrito único y la distribución de cargos se hará mediante el sistema D´hont.

Art. 79°.- Para la elección de Congresales Provinciales, Congresales Juveniles, Delegadas Departamentales a la Junta Provincial de la Mujer y Delegados Gremiales a la Junta Provincial del Trabajo, cada departamento será considerado una sección electoral y la distribución de los cargos se hará mediante el sistema D´hont.

Art. 80°.- Para la elección de los miembros del Consejo Provincial, Junta de Disciplina, Comisión de Fiscalización, Junta Electoral y Junta Juvenil, la Provincia será considerada distrito electoral único y la distribución de los cargos se efectuará mediante el sistema Sáenz Peña.

Art. 81°.- Para la elección de los miembros de las Juntas Departamentales, cada departamento será considerado como sección electoral y la distribución de los cargos se efectuará mediante el sistema Sáenz Peña.

Art. 82°.- Para la elección de candidatos a cubrir los cargos de Gobernador y Vice-gobernador, la Provincia será considerada distrito único y será proclamado quien hubiera obtenido la simple mayoría de votos válidos emitidos.

Art. 83°.- Para la elección de candidatos a cubrir los cargos de Senadores y Diputados Nacionales, la Provincia será considerada distrito único y los cargos serán distribuidos mediante el sistema Sáenz Peña.

Art. 84°.- Para la elección de candidatos a cubrir los cargos de Intendentes Municipales y Concejales, cada municipio será considerado sección electoral y será proclamado quien hubiere obtenido la simple mayoría de votos válidos emitidos en el primer caso y el sistema D´hont en el segundo.

Art. 85°.- Para la elección de Delegados Comunales cada comuna será considerada sección electoral y se proclamará a quien hubiera obtenido la simple mayoría de votos válidos emitidos.

NORMAS DE INTERPRETACION
Art. 86°.- Para acceder a los cargos que corresponden a la minoría, deberá obtenerse un mínimo del QUINCE POR CIENTO de los votos válidos emitidos.

Art. 87°.- Deróguese toda otra disposición anterior.-

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